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Departamento de Gobierno - Decreto 3.110 |
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La Plata,
20 de diciembre de 2005.
Visto: El Expediente Nº 2160-8929/05 en el que el
Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires solicita
la creación de la Comisión Provincial del
Bicentenario, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2006 se cumplen 200 años de
la primera invasión inglesa y la heroica reconquista
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Provincia concurre con la Nación en la creación
de un estado de conciencia popular tendiente a dar relieve
histórico a las celebraciones del Segundo Centenario
de la Revolución de Mayo del año 1810;
Que en el tránsito hacia el año 2010 (bicentenario
del nacimiento de la Patria) se comienza a reactivar de
modo creciente la saludable necesidad tanto de la recuperación
de la memoria como la actualización de un proyecto
verdadero y definitivamente nacional;
Que en ese sentido, se menciona a las invasiones inglesas
y la reconquista de la ciudad de Buenos Aires como precedentes
del pronunciamiento de mayo de 1810;
Que entre el 25 de junio de 1806, día del desembarco
en las costas de Quilmes de las tropas británicas,
hasta el 12 de agosto del mismo año en que se verificó
su rendición incondicional ante el pueblo de la
Patria, se desarrollaron acontecimientos precursores que
demostraron el protagonismo del Cabildo de Luján
en la convocatoria a las milicias gauchas que libraron
el primer combate contra las experimentadas y bien armadas
tropas británicas en la Chacra de Perdriel, demostrando
su valor y determinación, estos gauchos se reagruparon
y, junto a las tropas de Liniers desembarcadas en Tigre,
avanzaron sobre Buenos Aires y tomaron parte en los combates
en el Fuerte y en el asalto a las naves inglesas ancladas
en el río, hasta lograr la rendición de
los invasores;
Que las 40 leguas de la campaña sublevada incluyeron
no sólo Luján y San Martín sino también
los actuales municipios de Arrecifes, Baradero, Campana,
Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco,
Escobar, Exaltación de la Cruz, General Rodríguez,
Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas
Argentinas, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro,
Pilar, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles,
San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel,
San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López
y Zárate, a los que deben sumarse, por otros hechos
ocurridos, los de Ensenada y Quilmes;
Que en esos hechos se consuma la creación de milicias
que constituyen la primera expresión notable del
pueblo en armas en defensa de la soberanía nacional,
antecedente ineludible de los orígenes y gestación
de las fuerzas armadas de la Nación, integradas
por derecho propio a los fastos que se programen en la
patriótica recordación;
Que estos homenajes convocan naturalmente al Instituto
Cultural y a la Dirección General de Cultura y
Educación en especial, como así también
al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a las instituciones
educativas y universidades, asociaciones de estudios históricos
y centros tradicionalistas, así como toda asociación
civil coincidente con estos patrióticos agasajos
de toda la provincia de Buenos Aires;
Que la competencia para el dictado del presente Decreto
surge de lo normado en el artículo 144 -proemio-
de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Confórmase la Comisión
Provincial del Bicentenario para celebrar en el año
2006 el Homenaje a la Reconquista de Buenos Aires, y en
vistas a la participación de la Provincia de Buenos
Aires en el tránsito hacia la conmemoración
del Bicentenario de la Patria en el año 2010.
Artículo 2º.- La Comisión Provincial
del Bicentenario estará integrada por el señor
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente
del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires,
el Director General de Cultura y Educación, el
señor Ministro de Gobierno y los Intendentes de
los partidos de San Martín, Luján y Tigre.
Artículo 3º.- La Comisión Provincial
del Bicentenario será representada y coordinada
por un Secretario General, el que ejercerá su cargo
en carácter ad honorem.
Artículo 4º- Desígnase Secretario General
de la Comisión creada en el presente Decreto a
Dn. Ernesto Luis Jauretche (D.N.I. 4.288.602, Clase 1939.)
Artículo 5º.- Invítase especialmente
a formar parte de la Comisión a las autoridades
del Ejército Argentino y al Arzobispado de Mercedes
- Luján.
Artículo 6º.- Invítase, a través
de los mecanismos pertinentes, al Poder Ejecutivo Nacional
y al Ministerio del Interior, a la Secretaría de
Asuntos Municipales y a la Secretaría de Cultura,
de él dependientes, a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a las Intendencias de Colonia y Montevideo
de la República Oriental del Uruguay, a coordinar
con la Comisión creada por el artículo primero
del presente, la realización de acciones comunes
destinadas a recordar la gesta de la Reconquista.
Artículo 7º: El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial
y pase al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos
Aires. Cumplido archívese.
SOLA
F. Randazzo |
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