| LEY Nº
1.869 Declara al 2006 como "Año del
Bicentenario de la Reconquista De Buenos Aires".
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º -
Declarar el año 2006 como "Año
del Bicentenario de la Reconquista De Buenos Aires".
Artículo 2º -
El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará
a través de sus diferentes áreas, actividades
pedagógicas, culturales, de debate histórico
y político sobre la importancia y vigencia de
dicha gesta heroica.
Artículo 3º -
La correspondencia y papeles oficiales de la
Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción:
2006 - Año del Bicentenario de la Reconquista
De Buenos Aires.
Artículo 4º -
Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar
la acuñación de reproducciones de las
medallas entregadas por el Cabildo de Buenos Aires en
ocasión de la Reconquista (1806) y Defensa de
Buenos Aires (1807), que contiene el escudo de la Ciudad
de Buenos Aires, para ser entregadas a personalidades
y asistentes de los actos evocativos del Segundo Centenario
de la Reconquista y de la Creación de los Regimientos:
Patricios, Húsares de Pueyrredón, Arribeños
y Tercio de Gallegos.
Artículo 5º -
Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente serán imputados a la partida presupuestaria
en vigor.
Artículo 6º -
Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
DECRETO Nº 17 Buenos Aires, 10 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.869,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del 1º de diciembre
de 2005. Dése al Registro; publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria
del citado cuerpo por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Políticos y Legislativos y
pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad
de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Comunicación
Social.
El presente decreto es refrendado por el señor
Secretario de Cultura, las señoras Secretarias
de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor
Jefe de Gabinete.
TELERMAN (a/c) - López - Perazza - Albamonte
- Fernández
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