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Texto Completo de la LEY Nº 1.869 y del Decreto Nº 17 que la Promulga
  LEY Nº 1.869 Declara al 2006 como "Año del Bicentenario de la Reconquista De Buenos Aires". Buenos Aires, 1º de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Declarar el año 2006 como "Año del Bicentenario de la Reconquista De Buenos Aires".

Artículo 2º - El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.

Artículo 3º - La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: 2006 - Año del Bicentenario de la Reconquista De Buenos Aires.

Artículo 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar la acuñación de reproducciones de las medallas entregadas por el Cabildo de Buenos Aires en ocasión de la Reconquista (1806) y Defensa de Buenos Aires (1807), que contiene el escudo de la Ciudad de Buenos Aires, para ser entregadas a personalidades y asistentes de los actos evocativos del Segundo Centenario de la Reconquista y de la Creación de los Regimientos: Patricios, Húsares de Pueyrredón, Arribeños y Tercio de Gallegos.

Artículo 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria en vigor.

Artículo 6º - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany DECRETO Nº 17 Buenos Aires, 10 de enero de 2006.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.869, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1º de diciembre de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Comunicación Social.

El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
TELERMAN (a/c) - López - Perazza - Albamonte - Fernández



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